Resumen regulatorio del mes de marzo- ASEAFI

25, Mar 2024

NOVEDADES NORMATIVAS

Debido a la cercanía para la finalización del plazo establecido, hacemos un último recordatorio amable en cuanto a los plazos obligatorios para las Entidades de adhesión al FOGAIN con fecha límite 18 de abril del 2024.

NORMATIVA A TENER EN CUENTA

Factura electrónica: A mediados de 2025 será obligatorio emitir facturas de forma electrónica o digital para pymes y autónomos con una facturación superior a ocho millones de euros.

La Ley  Crea y Crece  18/2022, de 28 de septiembre detalla lo que debemos entender por factura electrónica: “aquella factura expedida y recibida en formato electrónico entre empresarios y profesionales en la que se documenten operaciones comerciales concertadas entre ellos”. Su principal objetivo es luchar contra el fraude y la evasión fiscal, en cumplimiento de la Ley 11/2021.

Hay dos formatos de facturas electrónicas, no estructurado y estructurado.

  • Formato electrónico no estructurado.  Factura habitual, en PDF u otro documento de formato similar, como una factura escaneada, en la que sus datos se procesan de forma manual o con un software OCR de reconocimiento óptico de caracteres. Es la factura digital.
  • Formato electrónico estructurado. Permiten generar y leer de forma automática la información a través de los programas específicos de facturación y/o lectores como PDF o Bloc de Notas. Facturae es el más común, además del establecido en España para facturar a las Administraciones Públicas. Se trata de un archivo de texto que define los campos de una factura según las normas del formato XML, generando automáticamente la factura e incluso su tramitación, a partir de los sistemas informáticos de pago y contabilidad que se comercializan. Es lo que conocemos como factura electrónica.

Los datos imprescindible de toda factura electrónica son:

  • Número y serie de la factura.
  • Datos identificativos del emisor y del receptor.
  • NIF del emisor y del receptor.
  • Fecha de emisión.
  • Fecha de la prestación del servicio.
  • Concepto o descripción del servicio.
  • Tipo de factura expedida (completa o simplificada).
  • Régimen o regímenes aplicados a las operaciones documentadas a efectos del IVA o de otras operaciones con trascendencia tributaria.

 Obligatoriamente:

  • Estas facturas incluirán además un código QR, que «facilita la captura y digitalización de la información impresa”
  • Incorporarán la frase “Factura verificable en la sede electrónica de la AEAT” o “Veri*factu” (el propio reglamento lo desarrolla).

 Cómo funciona

Pymes y autónomos esperan que la implantación de la firma electrónica no encarezca la gestión de la facturación. Por su parte, la Agencia Tributaria debe ofrecer una plataforma a coste cero, que se espera sea equiparable a las muchas herramientas privadas que ya se comercializan en el mercado.

Entrada en funcionamiento:

  • Se deberá tener los sistemas informáticos operativos para las características y requisitos antes del 1 de julio de 2025.
  • Los productores, desarrolladores, etc., deberán ofrecer sus productos adaptados al Reglamento en el plazo máximo de nueve meses, desde la entrada en vigor de la orden ministerial de desarrollo [aun sin fecha].
  • En este plazo de nueve meses desde la entrada en vigor de la orden ministerial de desarrollo, la AEAT habilitará en su sede electrónica el servicio para la recepción de los registros de facturación.

De este modo, las empresas o profesionales con una facturación de ocho o más millones de euros al año tendrán que cumplir con la facturación digital obligatoria a partir del segundo semestre de 2025, y el resto lo hará dos años después.

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