Alerta regulatoria octubre-ASEAFI

22, Oct 2024

NOVEDADES NORMATIVAS

Este mes os informamos de que se ha actualizado por parte de la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) el Q&A sobre IIC´s. En esta actualización, el supervisor incluye aclaraciones relevantes sobre el cobro de comisiones de custodia y los criterios para cumplir los requisitos de la inversión de minoristas en los vehículos de inversión libre.
  • Sobre la comisión de custodia y administración, se establece que el cobro de comisión de custodia y administración de participaciones se circunscribe exclusivamente a los casos en los que el registro de partícipes en la sociedad gestora o en el comercializador se realiza mediante cuentas globales (ómnibus).
Por otro lado, aclara que una gestora podrá cobrar dicha comisión únicamente en los casos en los que actúe en calidad de comercializador de fondos de terceras entidades (no de sus propios fondos).
  • En cuanto a la inversión en vehículos de inversión libre a clientes no profesionales se establece el requisito de que la inversión mínima de un inversor no profesional en una IICIL sea como mínimo de 100.000 euros, o de 10.000 euros si se cumplen requisitos adicionales, se ha de mantener en el tiempo. El criterio de la CNMV es que solo se cumple con la norma cuando se mantenga una inversión en la IICIL con los mínimos indicados, si bien computada a precio de adquisición.
Establece en su documento actualizado el nueve de septiembre, criterios sobre la verificación de los requisitos sobre el patrimonio del inversor no profesional y el porcentaje de patrimonio que representa la inversión en la IICIL.


De esta forma , si los inversores no profesionales invierten en una IICIL atendiendo a una recomendación personalizada bajo servicio de asesoramiento y su patrimonio financiero no supera los 500.000 euros, la inversión debe ser como mínimo de 10.000 euros, y no representar más del 10% de ese patrimonio. Aclara la CNMV que  esta condición se requiere en la suscripción (inicial y sucesivas) de la IICIL.

Además en cuanto al cómputo de titulares y régimen de gananciales, la inversión mínima ha de cumplirse por cada partícipe o accionista y, por lo tanto, los cotitulares de una misma cuenta se considerarán como un solo partícipe o  accionista.

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