Alerta regulatoria de enero – ASEAFI

Tras la aprobación el mes de noviembre de los Reales Decretos que detallamos a continuación, ya conocemos las novedades normativas para las empresas que contemplan en su actividad el asesoramiento financiero.

Los Reales Decretos publicados en el BOE de 8 de noviembre fueron los siguientes:

  • Empresas de Servicios de Inversión: Real Decreto 813/2023, de 8 de noviembre, sobre el régimen jurídico de las empresas de servicios de inversión y de las demás entidades que prestan servicios de inversión.
  • Instrumentos financieros. Valores negociables: Real Decreto 814/2023, de 8 de noviembre, sobre instrumentos financieros, admisión a negociación, registro de valores negociables e infraestructuras de mercado.
  • Mercado de valores. Servicios de inversión: Real Decreto 815/2023, de 8 de noviembre, por el que se desarrolla la Ley 6/2023, de 17 de marzo, de los Mercados de Valores y de los Servicios de Inversión, en relación con los registros oficiales de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, la cooperación con otras autoridades y la supervisión de empresas de servicios de inversión.
  • Instituciones de inversión colectiva: Real Decreto 816/2023, de 8 de noviembre, por el que se modifica el Reglamento de desarrollo de la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva, aprobado por el Real Decreto 1082/2012, de 13 de julio.

El Decreto más relevante para nuestra actividad es el Real Decreto 813/2023, de 8 de noviembre sobre el régimen jurídico de las empresas de servicios de inversión y de las demás entidades que prestan servicios de inversión, como ya hemos anticipado:

  • Las directivas no dejan claro que las EAF Nacionales puedan emitir recomendaciones sobre instrumentos del mercado monetario como las letras del Tesoro.*
  • Las directivas tampoco dejan claro que las EAF Nacionales puedan recomendar producto derivado cotizados o no. *

* Desde ASEAFI hemos remitido una consulta a la CNMV con el fin de especificar estos dos puntos anteriores, al entender que tanto los instrumentos del mercados monetario como los derivados cotizados, puedan ser considerados dentro de la definición de valores negociables.

  • Es obligatorio que los clientes den su consentimiento expreso con carácter previo y por escrito manifieste que entiende que la empresa de asesoramiento financiero nacional no puede ejercer su actividad profesional en todo el territorio de la Unión Europea.
  • En cuanto a la contratación de agentes, ni las EAF nacionales ni las de tipo , ESI´s, podrán contar con agentes que asesoren.

 

OPCIONES PARA LAS EAFs

  • Si eres una EAF persona física debes obligatoriamente optar por adherirte al régimen de las nuevas EAFN.
  • Si eres una EAF persona jurídica tienes dos opciones:
    • Seguir como EAF persona jurídica, no tienes que hacer nada pero estás sometido a los nuevos requisitos prudenciales con un mínimo de 75K euros o el 25% de los gastos fijos del año anterior si esta cifra es superior a 75K.
    • Cambiar al estatus de EAFN, en este caso tienes que modificar tus estatutos por acuerdo de junta (nombre y objeto social), elevarlo a público, inscribirlo en el Registro Mercantil, comunicándolo a CNMV.

FOGAIN

Además, os informamos que se produjo una Reunión de la Asociación con el Director General del FOGAIN, Don Ignacio Santillán, CEO del FOGAIN y representación de la junta directiva de ASEAFI con el propósito de comentar la nueva incorporación de las EAFs y el desarrollo de las cantidades a cotizar todavía pendiente. Queríamos compartir algunos de los puntos comentados;

  • La nueva obligación de adhesión al fondo de las EAFs proviene de Europa, en España no se he decidido.
  • Las EAfs aunque solo asesoren, pueden cometer fraude convenciendo a los inversores (que no tienen la obligación de saber que las EAFs no pueden custodiar ni gestionar fondos) a que envíen los fondos a una cuenta fraudulenta. El fraude en el caso de producirse, quedaría cubierto por el fondo.
  • De acuerdo al desarrollo legislativo, las empresas de asesoramiento EAFs cotizarán al fondo por la cantidad fia de, 800€ anuales y no siendo exigibles los pagos por conceptos variables.

Tras la reunión de la junta directiva con el CEO del Fogain, nos trasmitieron que los clientes de las EAFs están cubiertos por el fondo en el caso de fraude, y que por tanto la pertenencia al fondo aporta una garantía adicional a los clientes También creemos que la pertenencia al fondo contribuye a poner barreras a las entidades que prestan asesoramiento de forma fraudulenta sin estar reguladas. Por estas razones es importante que las entidades destaquen la pertenencia al fondo, por medio del sello, con el propósito de educar a los inversores a que consulten siempre el listado actualizado de entidades adheridas en la website..

Por último, se ofrecieron a mantener una relación fluida con la asociación, y comentamos que llegado el momento celebraríamos una reunión para informar a los socios del funcionamiento del fondo, exponer las contraprestaciones del mismo y resolver dudas.

Además reconocieron la importante labor que se puede hacer desde la asociación con las nuevas iniciativas que se están adoptando.

A este respecto, como ya conocéis por una nota anterior, ya se puede proceder, con fecha limite 18 de abril del 2024, a solicitar la adhesión de las Entidades al FOGAIN.

Normativa a tener en cuenta

  • Reglamento de Resiliencia Operativa Digital DORA – Fecha tope de adaptación 17 enero 2025. Se está realizando un estudio específico de la norma para ofrecer a los asociados detalles de su aplicabilidad ,formas de implementación, acuerdos con proveedores y posibles soluciones operativas.
  • RETAIL INVESTMENT STRATEGY – RIS. Aplicación prevista no antes del 2026. Se hará seguimiento para poder anticipar a los asociados necesidades de implementación específicas.

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Sobre ASEAFI

ASEAFI desde su creación en 2010 ha luchado por representar al sector de las EAFIS bajo la premisa de que la unión hace la fuerza, y trasladando esa unidad en sus relaciones de mercado y con el regulador.

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