Madrid, 24 de febrero de 2022
El 50% – 60% de las familias se acogerán al régimen transitorio
Las sociedades anónimas, las sociedades limitadas, y las de inversión son otras de las opciones
Pese a la pérdida de beneficios fiscales, algunas familias decidirán permanecer como SICAV para conservar su elevado grado de liquidez y mantener los estilos de gestión y comunicación con los accionistas.
Marcelino Blanco, Director de Planificación Patrimonial de Andbank España, analiza para la Asociación de Empresas de Asesoramiento Financiero (ASEAFI) el panorama actual de las SICAV tras el último cambio regulatorio, y las diferentes alternativas a este vehículo de inversión en función de los intereses de los accionistas.
La solución que plantea el régimen transitorio, en el caso de disolución de una SICAV, permite a los accionistas diferir la tributación sobre las ganancias de patrimonio generadas por las acciones si reinvierten su cuota de liquidación en una institución de inversión colectiva española que tribute al 1% en el Impuesto sobre Sociedades (fondo de inversión español, SICAV que tribute al 1%, o en una institución de inversión colectiva libre). Desde Andbank, entidad especialista en banca privada y soluciones de inversión, estiman que en torno al 50% – 60% de las SICAV se acogerán al nuevo régimen transitorio.
En cambio, otras optarán por su transformación en sociedad anónima o sociedad limitada. Esto, por ejemplo, sucederá en las familias que tienen una SICAV y decidan dirigirse a inversiones inmobiliarias o private equity. También, según Andbank, existen casos que han decidido transformar la SICAV en una sociedad limitada para que con el paso del tiempo, pueda acogerse al régimen fiscal de empresa familiar. “De esta manera la nueva sociedad limitada estará exenta en el Impuesto sobre el Patrimonio y se podría beneficiar de una en el Impuesto sobre Sucesiones o Donaciones”, afirma Blanco.
Sociedades de inversión libre
“Otras SICAVs se replantearán acudir al vehículo de sociedades de inversión libre, ya que el nuevo régimen fiscal, al igual que a los fondos de inversión libre, no las incluye en sus modificaciones”, señala Blanco. En concreto, seguirán tributando al 1%, si cuentan con 25 accionistas profesionales o cumplen con una aportación individual de 100.000 euros al capital de la sociedad.
Sin embargo, “una sociedad de inversión libre no funciona como una SICAV, dado que su política de inversión es distinta y es una solución que puede ser eficiente en casos muy puntuales”, advierte Blanco. Mientras que en una SICAV
Aún con todo el endurecimiento fiscal, y teniendo que tributar al 25%, Marcelino Blanco considera que habrá familias que continúen siendo SICAV, porque, “quieran seguir con ese modelo de gestión de reuniones familiares periódicas, donde el gestor les informe de los cambios que se han producido en la cartera y de la evolución de la gestión. Y, sobre todo, no perder las ventajas de liquidez que plantean estos vehículos”.
Cambio regulatorio
Desde el 1 de enero de 2022, las SICAV que no tengan al menos 100 accionistas con 2.500 euros de participación tributan al tipo general del impuesto sobre sociedades. Es decir, al 25%. En cambio, tributarán al 1% las que sí cumplan estos requisitos. A la vez se aprobó un régimen transitorio que permite disolver las SICAV con un régimen fiscal bastante favorecedor, siempre y cuándo los accionistas decidan reinvertir su cuota de liquidación en una o varias instituciones de inversión colectiva españolas de las que tributan al 1%.