Alerta regulatoria mayo-ASEAFI

24, May 2024

NOVEDADES NORMATIVAS

  • La Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) ha actualizado los documentos de preguntas y respuestas sobre la aplicación de la MiFID II y la normativa de vehículos de inversión colectiva y entidades de capital riesgo, y otros vehículos de inversión colectiva cerrados.

Principalmente, se pretende aclarar cuestiones difusas en la industria sobre cobro de incentivos en el servicio de colocación, y con la exposición a criptoactivos de los fondos de inversión, y el tipo de inversor que puede acceder a esta clase de productos.

Centrándonos, en lo que puede afectar al servicio de asesoramiento, la actualización, en lo referente al cobro de incentivos, aclara que las comisiones de colocación o aseguramiento se consideran incentivos si la entidad que participa en la colocación o aseguramiento también ofrece servicios de inversión sobre ese producto, como puede ser el asesoramiento.

Además, otra de las cuestiones actualizadas confirma que no se consideran incentivos si la entidad no ofrece servicios de inversión, ni directa ni indirectamente, a sus clientes sobre el instrumento colocado o cuando el colocador aplica un margen implícito en el precio del instrumento y no recibe pagos explícitos del emisor; ese margen implícito debe informarse como parte de los costes para el cliente.

1. Ámbito contable. Modificación de la Circular 1/2021, de 25 de marzo, sobre normas contables, cuentas anuales y estados financieros de las Empresas de Servicios de Inversión y sus grupos consolidables, Sociedades Gestoras de Instituciones de Inversión Colectiva y Sociedades Gestoras de Entidades de tipo cerrado, para, entre otras cuestiones:

      1. Mantener en el ámbito de aplicación a las empresas de asesoramiento financieros nacionales que sean personas jurídicas, una vez que ha quedado configurada este nuevo tipo de entidad a partir de las empresas de asesoramiento financiero. Se establecen de esta manera obligaciones de envío de información a la CNMV, en concreto, cuentas anuales auditadas y modelos de estados reservados, con el objetivo de poder realizar una supervisión adecuada de estas entidades.
      2. Introducir diversas modificaciones en los modelos de estados reservados de las empresas de servicios de inversión (en adelante, ESI) y sus grupos consolidables (en adelante, GC ESI) para hacer más eficaz la supervisión de estas entidades.
      3. Establecer un estado reservado común referido a prevención de blanqueo de capitales y financiación del terrorismo que deberán reportar las ESI y EAFN -personas jurídicas-, SGIIC, SGEIC así como los prestadores de servicios de criptoactivos.

2. También se pretende modificar la Circular 1/2010, de 28 de julio, de información reservada de las entidades que prestan servicios de inversión, para poder, principalmente, Incorporar cambios en la información reservada que presentan las entidades que prestan servicios y actividades de inversión y servicios auxiliares. Este cambio busca dos objetivos: equiparar el reporte de las empresas de asesoramiento financiero nacionales al resto de las ESI y mejorar la información reportada por el resto de las entidades, a la luz de la experiencia supervisora desde la última modificación en 2018.

3. En cuanto a la protección de activos de clientes, se modifica la Circular 5/2009, de 25 de noviembre, que regula el Informe Anual del Auditor sobre Protección de Activos de Clientes (IPAC), para: incluir en el ámbito de aplicación del IPAC actualmente vigente para las entidades de crédito y las ESI las actividades de custodia de criptoactivos y de gestión de carteras de criptoactivos con poder de disposición, en caso de realizarlas y para las SGIIC la actividad de gestión de carteras de criptoactivos con poder de disposición.

4. Por último entre las dos disposiciones adicionales nuevas, la segunda disposición adicional modifica el contenido del informe de experto independiente que tienen que elaborar y remitir a la CNMV las EAFN que son personas físicas para ajustar las revisiones del experto independiente al contenido de la información reservada que tendrán que remitir las EAFN que sean personas jurídicas a la CNMV.

Una vez se hayan concretado las obligaciones de reporting por parte de las EAFN se mantendrá informados a los asociados.

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