Aprobada la ley de los mercados de valores

En el BOE del pasado 9 de noviembre de 2023, se han publicado las siguientes disposiciones:

  • Instituciones de inversión colectiva: Real Decreto 813/2023, de 8 de noviembre, sobre el régimen jurídico de las empresas de servicios de inversión y de las demás entidades que prestan servicios de inversión.

PDF (BOE-A-2023-22763 – 119 págs. – 940 KB)

  • Instrumentos financieros. Valores negociables: Real Decreto 814/2023, de 8 de noviembre, sobre instrumentos financieros, admisión a negociación, registro de valores negociables e infraestructuras de mercado.

PDF (BOE-A-2023-22764 – 87 págs. – 747 KB)

  • Mercado de valores. Servicios de inversión: Real Decreto 815/2023, de 8 de noviembre, por el que se desarrolla la Ley 6/2023, de 17 de marzo, de los Mercados de Valores y de los Servicios de Inversión, en relación con los registros oficiales de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, la cooperación con otras autoridades y la supervisión de empresas de servicios de inversión.

PDF (BOE-A-2023-22765 – 29 págs. – 374 KB)

  • Instituciones de inversión colectiva: Real Decreto 816/2023, de 8 de noviembre, por el que se modifica el Reglamento de desarrollo de la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva, aprobado por el Real Decreto 1082/2012, de 13 de julio.

PDF (BOE-A-2023-22766 – 22 págs. – 330 KB)

 

Por lo que respecta a la esperada normativa que afecta de pleno a las ESI, el Real Decreto 813/2023, de 8 de noviembre, os anticipamos, tras un breve primer análisis, que las peticiones ralizadas por la Asociación no han sido atendidas, de tal forma que los puntos sobre los que se solicitaron modificaciones han quedado de la siguiente forma:

  • Artículo 5: las EAF Nacionales no podrán dar recomendaciones sobre instrumentos derivados y también es obligatorio que los clientes den su consentimiento expreso con carácter previo y  por escrito que entiende que la empresa de asesoramiento financiero nacional no puede ejercer su actividad profesional en todo el territorio de la Unión Europea.
  • Artículo 14: contratación de agentes: según se puede interpretar en una primera lectura, y sujeto a nuevas interpretaciones. Las EAFs ya tengan la consideración de ESIS o de tipo nacional, no van a poder tener agentes que asesoren.
  • Artículo 29: modificaciones estructurales, tampoco aceptan las propuestas hechas desde la Asociación para que se considere modificación estructural el cambio de EAF a EAFN o viceversa, se deberá autorizar por CNMV.
  • Respecto al plazo de adaptación al nuevo régimen de aportaciones al FOGAIN al que se hace referencia en el punto II del preámbulo, aparentemente por erorr, no se ha transcrito el texto que lo desarrolla por lo que habrá que esperar a una corrección de errores.

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ASEAFI desde su creación en 2010 ha luchado por representar al sector de las EAFIS bajo la premisa de que la unión hace la fuerza, y trasladando esa unidad en sus relaciones de mercado y con el regulador.

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