Las EAFI rompen la asimetría de información del sistema financiero

Las Empresas de Asesoramiento Financiero entran a formar parte del Club de Empresas de Servicios de Inversión destinadas a mejorar el funcionamiento del sistema financiero español y europeo, y como parte integrante de un movimiento general en Europa, a impulsar un sistema de servicios de inversión caracterizado por alcanzar un nivel superior en la experiencia, especialización, transparencia e independencia de la actividad desarrollada. Un nuevo escenario en el que todos deben ganar; el cliente por obtener un mayor valor añadido por el servicio prestado y la industria financiera por avanzar hacia estructuras más eficientes.

La prestación de servicios de inversión está regulada por la Ley de Mercado de Valores. Desde enero de 2009, el asesoramiento personalizado a persona jurídica o física en materia de inversión y en materias auxiliares como es la estructuración de capital debe efectuarse a través de una Empresa Servicio de Inversión (ESI) inscrita en los registros de la CNMV y, como tal, regulada y supervisada de acuerdo a la normativa descrita en el RD 217/2008 sobre régimen jurídico de las empresas servicios de inversión.

Las Empresas de Servicios de Inversión son las Sociedades de Valores, las Agencias de Valores, las Sociedades Gestoras de Cartera y las Empresas de Asesoramiento Financiero (EAFI). Las primeras pueden desarrollar actividades de depósito de valores, intermediación, gestión y asesoramiento en función de sus recursos propios y de su programa de actividades. Las Sociedades Gestoras de Cartera reciben mandatos de gestión y las Empresas de Asesoramiento Financiero sólo realizan actividades de Asesoramiento Financiero.

Las EAFI suponen una nueva etapa en el desarrollo del sistema financiero español pues su actividad requiere por vez primera una responsabilidad del cliente respecto a su patrimonio. La Empresa recibe una remuneración transparente por los servicios de asesoramiento prestados, con control sobre los conflictos de interés que las recomendaciones puedan dar lugar y sujeto a supervisión regular por parte del departamento de supervisión de la Comisión Nacional del Mercado de Valores. La responsabilidad del cliente es cierta pues la EAFI sólo realiza labor de asesoramiento y ello excluye la ejecución de las recomendaciones que formula. De hecho, la EAFI entra a formar parte de un hipotético Consejo de Administración de la “empresa” del cliente, y éste, como Presidente de su empresa, debe valorar la utilidad o no de la recomendación recibida.

Es clave determinar la idoneidad del servicio prestado. Tal como establece el artículo 79 bis apartado 6 de la Ley del Mercado de Valores cuando se preste el servicio de asesoramiento en materia de inversión, la EAFI debe obtener la información necesaria sobre los conocimientos y experiencia del cliente, sobre la situación financiera y los objetivos de inversión de aquel, con la finalidad de que la EAFI pueda recomendarle los servicios de inversión e instrumentos financieros que más le convengan.

Es probable que la falta de conocimiento del mercado financiero por parte del cliente obligue, por simple sensatez, reducir el riesgo de su inversión. La formación por parte del cliente para asumir mayor riesgo se hace necesaria en el escenario de inversión actual. Y ello implica fijar unos límites a la inversión en función del riesgo declarado.  Cualquier actuación contraria puede dar lugar a una reclamación por negligencia profesional. Empezamos a movernos en el mismo campo que los abogados, los médicos especialistas, y los asesores fiscales.

En este entorno la independencia es una característica inherente a cualquier EAFI. La independencia exige transparencia en la cuenta de resultados y libertad para acceder al universo de inversión sin ninguna restricción organizativa. Los límites se fijan por el cliente y no por el mayor o menor grado de eficacia de la estructura financiera en el que se deposita el patrimonio del cliente.

La profesionalización de la actividad de asesoramiento y la independencia y transparencia exigida a las EAFI por propia naturaleza de la actividad desarrollada no supone una competencia directa a la denominada Banca Privada.  Todo lo contrario, la actividad de la EAFI es complementaria a la actividad de la Banca Privada y Banca Personal. Sin embargo, el desarrollo de la actividad de asesoramiento exigirá estructuras más formadas y especializadas en el ámbito de las entidades financieras, y esto aumentará su coste. 

El aumento de los costes en las entidades financieras por la mejora del servicio prestado es incompatible con el entorno de menores comisiones e ingresos por los servicios de inversión prestados. La especialización tendrá por efecto la reducción de costes por estructura y reclamará una convivencia de las Entidades Financieras y las Empresas de Servicios de Inversión, cada una, en su área especializada de actividad.

Las Empresas de Asesoramiento Financiero son una realidad sin vuelta atrás que permiten engrasar la máquina financiera en España y de forma común en Europa, pues simplemente se limitan a transmitir la información existente en el mercado a un cliente final formado en otras materias distintas de la financiera. Éste, a cambio, remunerará directamente el valor añadido recibido.

Javier Kessler Saiz
Presidente ASEAFI

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Sobre ASEAFI

ASEAFI desde su creación en 2010 ha luchado por representar al sector de las EAFIS bajo la premisa de que la unión hace la fuerza, y trasladando esa unidad en sus relaciones de mercado y con el regulador.

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