«La dudosa legalidad del Impuesto a grandes fortunas» Carta enero 2023 – DiverInvest

La carta de enero de DiverInvest 

Empezamos el año con un incremento de impuestos que afecta al patrimonio de las personas físicas. Por una parte, el Gobierno ha aprovechado los últimos días del 2022 para aprobar de forma definitiva el anunciado Impuesto temporal de solidaridad de las grandes fortunas (ISGF), y el Gobierno de la Generalitat de Cataluña para intentar evitar o minimizar su aplicación práctica en la CCAA de Cataluña aprobando una subida de los tipos impositivos del Impuesto sobre el Patrimonio.

Nos explicamos, por una parte, el nuevo impuesto temporal de solidaridad de las grandes fortunas se aprueba como enmienda a otra Ley, concretamente a la Ley para el establecimiento de gravámenes temporales energético y de entidades de crédito y establecimientos financieros de crédito, con serias dudas sobre su inconstitucionalidad por invadir competencias de las CCAA y por su dudosa legalidad por aprobarse a través de una enmienda a otra norma ajena a este impuesto.

Básicamente, esta norma entra en vigor en 2022 con vocación de temporalidad, afectando a los ejercicios 2022 y 2023 (aunque podría ser ampliado a ejercicios futuros) y es un impuesto complementario al Impuesto sobre el Patrimonio, con el que coincide en su configuración, que se aplica en todo el territorio español.

El nuevo impuesto gravará el patrimonio neto de las personas físicas a 31 de diciembre superior a 3.000.000 euros, con un mínimo exento de 700.000 euros que eleva a 3.700.000 euros ese umbral, estableciendo un tipo máximo de 3,50% (recordemos que el tipo máximo en Cataluña hasta el 2021 fue del 2,75%). De la cuota de este impuesto deberá deducirse la cuota del Impuesto sobre Patrimonio correspondiente.

En este contexto, la CCAA de Cataluña, mediante Decreto Ley 16/2022 de 20 de diciembre, ha creado un nuevo tramo en el Impuesto sobre el Patrimonio, con carácter temporal y con la misma vigencia del ISGF, para las bases imponibles por encima de 20 millones de euros que aplicaran un tipo impositivo del 3,48%.

La finalidad, clara de este de este nuevo tipo, según recoge la exposición de motivos de la propia norma, que permanezca en Cataluña “el ingreso derivado del mayor esfuerzo que los contribuyentes catalanes se verán obligados a asumir tras la aprobación del impuesto temporal de solidaridad».

En resumen, ya sea a la Administración del estado o a la Administración autonómica se establece, en principio, para los ejercicios 2022 y 2023 un evidente incremento de la cuota a pagar por la tenencia de patrimonio por las personas físicas a 31 de diciembre, que aconseja un análisis individual de la posible repercusión que los mismos pudieran tener en la cuota final a ingresar.

Estamos a vuestra disposición

Un saludo,

Laura Bujons

Dpto. Fiscal y Legal de DiverInvest

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