Informaros que se ha publicado en el BOE el Real Decreto 1180/2023, de 27 de diciembre, por el que se modifican el Real Decreto 948/2001, de 3 de agosto, sobre sistemas de indemnización de los inversores, y el Reglamento de desarrollo de la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de instituciones de inversión colectiva, aprobado por el Real Decreto 1082/2012, de 13 de julio. A continuación os comentamos las principales conclusiones, y os dejamos el enlace para descargar el texto publicado en el BOE.
La entrada en vigor será el 17 de enero.
En lo que respecta a las Empresas de Asesoramiento Financiero se ha incluido el régimen de aportaciones de las Empresas de Asesoramiento Financiero tanto EAF como EAFN al FOGAIN así como el periodo de adaptación:
- De esta forma en su artículo primero se recoge la modificación del Real Decreto 948/2001, de 3 de agosto, sobre sistemas de indemnización de los inversores de forma que se detallan los importes a aportar al FOGAIN, uno fijo en función de la actividad a desarrollar y otro variable en función del patrimonio depositado o gestionado, que no aplica en el caso de las EAFs
En el caso de la actividad de asesoramiento en materia de inversión el importe anual será de 800€. Adjuntamos detalle de todas las aportaciones:
1) Gestión de carteras: 2.700 euros.
II) Negociación por cuenta propia: 2.700 euros.
III) Recepción y transmisión de órdenes de clientes (incluida la colocación de instrumentos financieros sin base en un compromiso firme): 1.000 euros.
IV) Asesoramiento en materia de inversión: 800 euros.
V) Resto de servicios de inversión: 2.700 euros.
VI) Servicio auxiliar de custodia y administración por cuenta de clientes: 2.700 euros
Además, el 2 por mil del efectivo, con el límite de 100.000 euros por cliente cubierto, y el 0,08 por mil del valor efectivo de los valores e instrumentos financieros en ellas depositados o gestionados, correspondientes a clientes cubiertos por la garantía. Se prevé un régimen de adaptación gradual en este caso.
Los clientes profesionales serán ahora clientes excluidos. Por tanto, el efectivo y valores de estos clientes no formará parte de la base de cálculo que se declare por las Entidades Adheridas.
- En cuanto a la forma de adaptación en su Disposición transitoria única se contempla un Plazo de adaptación al nuevo régimen legal de aportaciones al FOGAIN de tres meses desde la entrada en vigor de este Real Decreto, siendo la fecha tope el 16 de abril de 2024.
Las entidades que ya se encontraban adheridas al Fondo de Garantía de Inversiones de acuerdo con el régimen de aportaciones vigente antes de la entrada en vigor de este real decreto, podrán acogerse a un sistema voluntario de adaptación progresiva que deberán a la Sociedad Gestora del FOGAIN antes del 1 de febrero del 2024.