SOBRE LA REFORMA DEL REGLAMENTO DE PLANES Y FONDOS DE PENSIONES

El pasado 1 de Agosto se aprobó por el Consejo de Ministros el Real Decreto (en adelante, RD) 681/2014, por el que se modifica el reglamento de Planes y Fondos de Pensiones (R.D. 304/2004, de 20 de febrero), y trataré de resumir en este artículo, las principales ventajas para los partícipes de planes de pensiones: mayor disponibilidad, certidumbre, inmediatez de acuerdos acordados, mejora la calidad de la información recibida, mejor seguimiento de las inversiones, menores comisiones fijas y más justas las comisiones por resultados.

En cuanto al anticipo de la prestación de la jubilación, si las especificaciones de los planes de pensiones lo permiten, se permite el cobro anticipado de la prestación de jubilación, cualquiera que se la edad del partícipe, si se extingue la relación laboral y pasa a la situación legal de desempleo en los casos contemplado en los Artículos 49 1 g), 51, 52 y 57 del Estatuto de los Trabajadores. Antes de esta modificación, solo era posible dicho cobro a consecuencia de la aprobación de un expediente de regulación de empleo por la autoridad laboral.

En relación a la adopción de decisiones de la comisión de control del Plan de Pensiones de Empleo, el R.D establece que las actas de cada sesión de la comisión de control deben ser firmadas por el presidente y el secretario de la misma, y deben, además remitir copia a la Entidad Gestora y tenerlas a disposición de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones (DGSFP). Las modificaciones de las especificaciones adoptadas mediante acuerdo colectivo entre empresa y representantes de los trabajadores, deberán ser incorporadas de forma inmediata a las especificaciones por la comisión de control.

Aparece un nuevo documento de información al participe de Planes de Pensiones Individuales, (parecido al actual KIID o DFI > Datos Fundamentales para el Inversor en los Fondos de Inversión), el RD introduce la figura del Documento de Datos Fundamentales para el Partícipe (DDFP) y consiste en un contenido mínimo de información previa que se debe proporcionar a los partícipes potenciales de los PPI para que éstos conozcan los riesgos y características principales de cada producto.

El DDFP se entregará al partícipe potencial de forma gratuita en papel o en otro soporte duradero. Sobre la periodicidad de la información que reciben los partícipes, las modificaciones del RD afectan tanto a la información trimestral como a la semestral.

Sobre la información trimestral, la entidad gestora tiene la obligación de informar sobre la cartera de inversiones del Fondo de pensiones y ponerla a disposición de los partícipes y beneficiarios. También tiene la obligación de entregarla a aquellos partícipes y beneficiarios que la soliciten por escrito. Además, la entidad gestora tiene que incluir el dato de rentabilidad acumulada del ejercicio hasta la fecha de la información y la rentabilidad del último trimestre.

Sobre la información semestral, cuando se trate de planes de pensiones que incluyan algún tipo de garantía financiera externa, se establece la obligación de informar de la fecha y el importe de dicha garantía, así como de informar que si se cobra o moviliza el plan antes de dicha fecha, no existe tal garantía.

También se establece la obligación de incluir el dato de rentabilidad media de los últimos 20 años naturales. Según Inverco, que es la Asociación de Instituciones de Inversión Colectiva y Fondos de Pensiones (www.inverco.es), a 31/08/2014, estas son las rentabilidades históricas, de los Planes de Pensiones Individuales comercializados en España.

  • Rent Media Anual de PPI Garantizados, últimos 10 años > 2,77%
  • Rent Media Anual de PPI Renta Fija Corto Plazo, últimos 20 años > 3,20%
  • Rent Media Anual de PPI Renta Fija Largo Plazo, últimos 20 años> 3,84%
  • Rent Media Anual de PPI Renta Fija Mixta, últimos 20 años > 3,87%
  • Rent Media Anual de PPI Renta Variable Mixta, últimos 20 años > 4,14%
  • Rent Media Anual de PPI Renta Variable, últimos 20 años > 4,54%

En relación a los riesgos extra financieros, el RD establece que los Fondos de Pensiones de Empleo deben decir expresamente si tienen en cuenta o no los riesgos extra financieros en el proceso de toma de decisiones de inversión.

Sobre el seguimiento de las inversiones, en los casos en los que un activo financiero fuera apto en el momento de su adquisición, y deje de cumplir dicho requisito con posterioridad, deberá ser vendido o regularizado en el plazo de seis meses. Este plazo puede ampliarse por la DGSFP, previa solicitud de la Entidad Gestora. Se amplía el plazo máximo de vencimiento de los depósitos en los que puede invertir el fondo de pensiones de 12 a 36 meses.

El relación al comisionado, a partir del 3 de octubre de 2014, las comisiones máximas que puedan aplicar las gestoras y depositarias quedarán reducidas de la siguiente forma (art. 84): La comisión de gestión máxima: pasa del 2% al 1,50% anual del valor de las cuentas de posición a las que deberán imputarse o, alternativamente, al 1,2% anual del valor de la cuenta de posición más el 9% de la cuenta de resultados.

El cálculo de la comisión en función de la cuenta de resultados solamente se aplicará cuando el valor liquidativo diario del fondo de pensiones sea superior a cualquier otro alcanzado con anterioridad en un período de tres años (en caso de adoptarse este sistema, se tomará como valor liquidativo máximo inicial de referencia el del día anterior a su implantación).La comisión de depositaría máxima: pasa del 0,5% al 0,25% anual del valor de las cuentas de posición a las que deberán imputarse.

Para su implementación, el propio RD establece un plazo de 6 meses para la adaptación del sector a las modificaciones establecidas. Idéntico plazo para la adaptación de las Especificaciones de los Planes de Pensiones, Normas de Funcionamiento de los Fondos de Pensiones y Declaración de Principios de Política e Inversiones (DPPI) de los Fondos de Pensiones. En cuanto a la información periódica trimestral y semestral, se establece como fecha de adaptación el primer trimestre y el primer semestre de 2015 respectivamente.

Parece, que los partícipes de PPI y PPE van a obtener algunas ventajas como consecuencia de la puesta en práctica de esta modificación del reglamento de Planes y Fondos de Pensiones, aprobado el pasado 1 de Agosto de 2014.

ETICA PATRIMONIOS EAFI

Luis Hernández Guijarro. Economista (Colegiado del COEV), Asesor Financiero Europeo, (EFA, Miembro de EFPA), Analista Financiero Europeo (CEFA) y miembro del Instituto Español de Analistas Financieros (IEAF).

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